Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE LA QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, interpuesta por el ciudadano abogado en ejercicio WILLIAMS JOSÉ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.640.128, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 135.716, en nombre y representación del ciudadano JUAN RAFAEL OJEDA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.280.497; contra los ciudadanos los ciudadanos SONALY COROMOTO RAUSSEO VILLAVICENCIO, SANCHEZ CEBALLOS LEA EUNICE, ROSA .....