DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO, el recurso de apelación ejercido en el asunto Nº JP01-R-2013-000306, planteado por los Ciudadanos: MIGUEL ANGEL LOPEZ, HECTOR GONZALEZ y GABRIEL MATOS, en su condición de procesados, contra el Auto dictado en fecha 03 de Octubre 2013 y publicada el 14 de Octubre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, en la que Decreto: la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Corrupción Propia y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Corrupción Propia, previsto y sancionado en el articulo 62 de la.....