II
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, se declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: YOSMAR JOSÉ DIÁZ CHACIN y YOSGLEY YANUARY DÍAZ CHACIN, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.871.901 y Nº V-18.616.350, respectivamente, en su condición de hijos de el de cujus CARLOS JOSÉ DÍAZ ALVAREZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de.....