Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada y en consecuencia se ordena asentar correctamente el nombre completo del ciudadano RAFAEL FRANCISCO EGIDIO YZZO como "RAFAELLE FRANCESCO EGIDIO IZZO", la cual quedo asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Concejo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el Acta N° 06, folio 06 ft y vto y folio 07 fte del año 1959 donde se asentó erróneamente, quedando así rectificada la misma. CÚMPLASE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Envíese copias de esta decisión a los funcionarios del Registro Civil correspondiente, para que conforme.....