Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, procede a resolverlo SUMARIAMENTE y en tal sentido observa este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada y en consecuencia lo correcto es ""ANTONIA ESCOBAR DE MATOS", "MATOS" con "S" y no "ANTONIA ESCOBAR DE MATO", como aparece asentado en la Partida de Nacimiento, consignada en los autos, quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficios copias certificadas de la presente decisión a las Autoridades Civiles competentes, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la correspondiente nota marginal en los Libros re.....