DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana DORIS COROMOTO RANGEL PÉREZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.828.167, en su condición de esposa del de cujus, CARLOS ALBERTO RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.509.412, quién falleció ab-intestato el día Veintiocho (28) de Mayo del año 2022, según consta Acta Defunción Nº 465, emitida por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral,.....