Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la Inhibición propuesta por el Juez Natural del Tribunal, ABOGADO RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ, plenamente identificado; y ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Natural. Líbrese oficio.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, veintiséis de diciembre del año dos mil trece (26-12-2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. FELICIA LEON ABREU
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,.....