Ahora bien, como quiera que el nuevo hecho punible imputado al penado es del tipo taxativamente prohibido en las condiciones impuestas, sobre todo en la condición Quinta, que sirvieron como fundamento para otorgar el beneficio y cuya vulneración acarrea de manera inmediata la revocatoria del mismo, siendo que en el desarrollo de la audiencia no fueron presentados elementos que hagan variar la revocatoria, y las razones expuestas por la incomparecía lejos de justificar agravan la situación, toda vez que al verse privado de libertad por un nuevo hecho punible denota las fallas del Sistema Correccional impuesto al penado para alcanzar la reinserción social y su rehabilitación, y que el mismo esté en condiciones de reinsertarse en la vida social sin que se produzcan nuevas alteraciones en el orden público, y que no justifican ni hacen variar las consideraciones que dieron lugar a la perdida de la medida alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, es por el.....