DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero (1°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud efectuada por el penado CRISTIAN CELESTINO ARAGUANEY HURTADO, en el sentido de que le sea aplicada la Revisión de la Pena de su sentencia y, en consecuencia, se ordena remitir el presente asunto, a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, por ser el órgano competente para conocer este recurso de revisión ejercido previamente ante este juzgado por el referido penado, conforme lo dispuesto en los artículos 24 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 470 numeral 6., 471 numeral 1. y 473, todos del Código Orgánico Procesal Penal.