Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados: 1.- CARLOS EDUARDO BARRIOS NIEVES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.584.954, 2.- JOSE ANGEL VILLANUEVA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.584.703, y 3.- LEOMAR DE JESUS FUENTES VERA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.183.581, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos, SEGUNDO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos imputados: 1.- CARLOS EDUARDO BARRIOS NIEVES, venezolano, natural de Arismendi Estado Barinas, titular de la cedula de identidad Nº V-18.584......