Se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el Abg. Luis Alfredo Domacasé Guevara, defensor definitivo del acusado Alexis Abelardo Barrios, contra la decisión del Juzgado 5° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, del 29 de julio de 2005, tomada en el asunto N° JP01-P-2002-000997, de su nomenclatura interna, que declaró inadmisible parcialmente las pruebas ofrecidas por la defensa, por lo que en consecuencia se admiten en su totalidad las ofrecidas por ella ante la delatada el 08 de junio de 2005. Así se decide. Se funda la presente decisión en el artículo 26 Constitucional, 49 ordinal 1° eiusdem, en concordancia con los artículos 432, 433, 435, 436 y 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, todos en armonía con los artículos 442 eiusdem.