DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, actuando en sede constitucional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado LUIS ALFREDO DOMACASE GUEVARA, contra el presunto retardo procesal proferido en la remisión del asunto penal JP01-P-2011-004674 al Tribunal de Juicio Competente, causando un agravio al ciudadano YOHAN ANTONIO GOMEZ ABREU, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la referida acción de amparo constitucional POR FALTA DE CUALIDAD o LEGITIMACIÓN del accionante, ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 26, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y lo expresado .....