DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana: JOSEFINA PERDOMO DE CARPIO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.627.369, de este domicilio, en su condición de madre de la de cujus ROSALIA CARPIO PERDOMO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.642.567, quien falleció como consta en Acta de Defunción Nº 772, expedida por la Comisión del Registro Civil, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, del Estado Guárico, en fecha S.....