este Tribunal de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana ALEIDA JOSEFINA GARCIA UTRERA, Venezolana, Mayor de Edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-6.999.658, sobre bienhechurias de propiedad ubicada en la transversal 06 del sector guaiqueries, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado guarico, conformado un área de terreno trescientos treinta y cinco metros cuadrados con diez centímetros (335,10mts2/cm) y una área de construcción de ciento sesenta y dos metros cuadrados con sesenta centímetros (162,60mts2/cm