DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le Confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE a tramite el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado GERCES MONTILLA LICES, actuando como Defensor Publico Nº 2, del ciudadano OSTOS PALACIOS PEDRO ALEJANDRO; contra decisión dictada en el marco de la audiencia de presentación en fecha 09 de noviembre de 2012 y publicada en su texto integro en fecha 10 de ese mismo mes y año por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual entre otras cosas decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 segundo aparte, en vista de encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, 25.....