En consecuencia y por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en sede Constitucional, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de acuerdo a los criterios jurisprudenciales anteriormente señalados, declara INADMISIBLE in limine litis la presente acción de Amparo Constitucional, intentada por el ciudadano TOMAS CARPENTIERO LEMMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.798.712, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUARICO, en la persona del Alcalde y el Síndico procurador de este Municipio, todo de conformidad con el artículo 6, Ordinal 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se resuelve.
Notifíquese de esta decisión a la parte actora.
No hay condenatoria en costas en razón de que no se trata de denuncias contra particulares, tal.....