Se declara competente para conocer la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta Ciudad de San Juan de los Morros, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones. Remítase copia de la presente decisión al, con sede en esta Ciudad de San Juan de los Morros y así se establece.