Como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge este Juzgado, y por cuanto una renuncia a la acción que ostenta el trabajador como actor, implicaría que no pudiese eventualmente reclamar sus derechos laborales a posteriori, lo que indudablemente sí atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador, al estar amparados en normas constitucionales, legales y al ser los mismos irrenunciables. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se abstiene de homologar el desistimiento presentado por la parte actora.- Y así se resuelve.
EL JUEZ
ABG. REINALDO USECHE GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. AYBEL GONZALEZ