este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de que conozca del presente asunto.
SEGUNDO: Remítase mediante oficio la causa, una vez transcurrido el lapso para interponer el Recurso de Regulación de Competencia sin que alguna de las partes haya ejercido el mismo. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que expresamente indica que la incompetencia se decla.....