En el presente caso, la profesional del derecho AMPARO CAMPOS, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos demandantes KUSTA SUGIS BRICEÑO y CARLOS EDUARDO GUERRA, plenamente identificado a los autos, desiste del procedimiento en contra de la empresa co-demandada CONSTRUCTORA FENELON, C.A.; decidiendo voluntariamente no seguir, esto, sin perjudicar ni limitar sus derechos laborales, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada, impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales.
De lo anterior se puede colegir que para la validez del desistimiento se debe manifestar su voluntad libre de constreñimiento y sin coacción, y que la parte actora se encuentre debidamente asistida por la profesional del derecho para realizar dicho acto, por lo cual, este Tribunal.....