este Juzgado HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 8.000,00), suma ésta para cubrir diferencias correspondientes a reclamación laboral e indemnización de otros derechos laborales, cantidades señaladas que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios caídos, conforme a los artículos 108, 174, 125, 219, 223,224, 225, 226, de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunsc.....