Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JAVIER RAFAEL VERA HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.090.924, debidamente representado por las profesionales del derechos, ciudadanas ELIANA CARVAJAL RONDÓN y CONSUELO VÁSQUEZ MARIÑO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-12.361.610 y V.-13.991.755, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.411 y 81.193, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 22 de octubre de 2009 por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Mir.....