Visto el escrito consignado en el presente asunto donde el ciudadano ORLANDO ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.804.791, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano LUIS ALFONZO BASTIDAS OLIVA, Venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.935, parte actora, y el profesional del derecho ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA, Venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703 en su condición de coapoderado Judicial de la sociedad mercantil G&F TRANSPORTE, C.A., inscrita el 14 de abril de 2009 por ante el Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 61, Tomo 5-A SDO de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona de su representante legal ciudadano JOSE LEONARDO BHORY DE JESUS LA GRECCA PEREZ, en su carácter de Presidente, parte demandada., dond.....