este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: En razón de la incomparecencia a la audiencia preliminar primigenia del ciudadano XIE JUNRU, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número E.-82.288.752, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, como consecuencia necesaria opera la presunción de confesión o admisión de los hechos sólo con respecto a éste codemandado, es decir, que continúa o subsiste el juicio para el resto de los codemandados y si la causa no llega a acuerdo satisfactorio será el Juez de Juicio en segunda fase de la primera instancia, como Juez de mérito, a quien le corresponda resolver lo relativo a la subsunción de la declaratoria de presunción de los hechos con el derecho.