En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción intentada por los ciudadanos, RAMÓN ALÍ MEJIAS, OSCAR ALFREDO ROMERO Y JOSÉ GREGORIO MEJÍAS NAVAS C.I. 8.751.920; 10.940.990 y 6.069.200, respectivamente en contra de ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.