Pues bien, de las actas procesales se desprende que la fecha en la cual se instó al recurrente en nulidad suministrar la dirección del ciudadano MIGUEL AGUSTIN DOROMO HEREDIA, tercero verdaderamente parte, fue el veintitrés (23) de marzo de 2012 discurriendo a la presente fecha siete (07) de mayo de 2013 un año un mes y catorce (14) días verificándose que se ha cumplido el lapso anual establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativo.
Por las razones de que precedentemente se exponen, este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción judicial del Estado Guárico actuando en sede contencioso administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en lo previsto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No hay .....