En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana ESMIRNA MARIA JIMENEZ DE GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.794.444 en contra de la empresa mercantil SERVICIO CLINICA LOS LLANOS, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la empresa Mercantil SERVICIO CLÍNICA LOS LLANOS, C.A. a cancelar a la ciudadana ESMIRNA MARIA JIMENEZ DE GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.794.444 la cantidad de Bs. SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES (Bs. 68.904,00)