PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA. interpuesto por el profesional del derecho ciudadana ALIZABETH QUINTANA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-18.697.982, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 151.402, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (CREC) FRENTE 5, en contra de la Providencia Administrativa de Reenganche y pago de Salarios caídos Nº 98-2011, de fecha 15 de septiembre del año 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede en Valle de la Pascua, Estado Guárico,
SEGUNDO; No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia autorizada. Notifíquese a las partes de la presente decisión
EL JUEZ,
ABG. JAVIER SCHMILINSKY ATENCIO
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