Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR ABANDONO DEL TRÁMITE.
Notifíquese de la presente decisión a los presuntos agraviantes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los 23 días del mes de Septiembre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.