De lo anterior señalado se concluye, que la prueba de Inspección solicitada pretende dejar constancia de la existencia de un tendido eléctrico el cual está "recubierto con un material Aislante de electricidad", de lo cual hay que señalar que dicha circunstancia es objeto de experticia y no de inspección Judicial, por cuanto el Tribunal no le es permisible identificar las características físicas del presunto material que recubre el tendido; en consecuencia mal se puede este Tribunal establecer situaciones que van más allá de lo que se pueda apreciar de los sentidos como el presunto recubrimiento del tendido eléctrico "Aislante de electricidad".
En consecuencia, como quiera que la inspección pretende dejar constancia de circunstancias que son objeto de experticia, resulta IMPROCEDENTE la prueba de Inspección Judicial.