Con relación a los recibos que afirma la parte promovente, haber consignado marcados con la letra "A", se INADMITE dicha prueba, por cuanto las mismas no fueron promovidas con dicho escrito, ni se encuentran en autos. Y así se decide.
En relación a la prueba testimonial promovida en el CAPITULO II, de los ciudadanos DENNIS WILLMER MACERO VASQUEZ, ANGEL VICENTE LIMA, JOSE GREGORIO MONTEZUMA LIMA y RAMON EDUARDO RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.899.299, 15.549.735, 14.894.953 y 17.740.478, respectivamente, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, debiendo la parte promovente de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia de Juicio. Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,
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