En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida, a los fines de que este Tribunal se traslade a la Inspectoría del Trabajo en Valle de la Pascua, Estado Guárico; éste Tribunal la INADMITE, por considerar que los hechos que se pretenden demostrar pueden perfectamente demostrarse con la prueba documental que fue promovida marcada con la letra "F", admitida por este Tribunal; y con la prueba de informe, requerida a la Inspectoría del Trabajo, de esta ciudad, admitida por este Tribunal; aunado al hecho que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera.....