Por todas las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, intentada por los ciudadanos: SILFREDO RAMON FLORES CASTILLO, JOSE GERARDO FLORES Y RAMON MARIA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-14.672.483, 11.846.063 y 9.913.994, respectivamente; contra la sociedad mercantil "PROMOTORA AMBAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 14 de noviembre de 1997, quedando anotado bajo el Nº 09, Tomo: 113-A; representada por su Presidente, ciudadana: SULME LORENA AVILA PADRON, venezolan.....