CON LUGAR el Reenganche solicitado por el ciudadano: FRAMKLIM ERNESTO BLANQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.998.676 y en consecuencia SE ORDENA al ciudadano: GUILLERMO ENRIQUE ARMAS; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.567.670 y de este domicilio; representante de la FINCA "LAGUNA ALTA"; a reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba para la fecha 06-02-2002, a fin de continuar su relación laboral. Se condena a la accionada a pagarle al accionante los salarios dejados de percibir desde el momento en que se materializó la citación de la accionada, hecho ocurrido el día 25 de Febrero de 2002, hasta la fecha efectiva de la reincorporación del trabajador a sus labores habituales; y se tomará en cuenta la base salarial de BOLIVARES TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.333,33), diarios; en razón del salarió devengado para la época; act.....