En relación a la prueba de informes promovida en el CAPÍTULO II, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la INADMITE, por cuanto la prueba de informe es una mecánica probatoria excepcional que se utiliza cuando no existe otro medio de prueba conducente para su evacuación; en el caso de autos, la parte promovente de la indicada prueba, puede requerir del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y éste a su vez puede perfectamente emitir copias de los documentos o asuntos que allí se sustancian o tramitan, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 168 y 169 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, por lo cual, al tener la parte promovente la posibilidad de obtener los referidos medios de pruebas a través de copia certificada de tales instrumentos, no es procedente la prueba de informes promovida, por su carácter excepcional. Y así se decide.
Con relación a la Prueba de Inspección Judicial promovida en el CAPITULO III, .....