Ahora bien, del estudio de la demanda de nulidad que nos ocupa, de los hechos expuestos en la misma y de las actuaciones que constan en autos, no se desprende elemento alguno, que permita inferir la verosimilitud del derecho que se reclama y el peligro de mora, condiciones éstas que justifican el decreto de una medida cautelar, en aras de garantizar las resultas del juicio, en razón de lo cual y sin que este pronunciamiento signifique prejuzgamiento sobre la decisión definitiva e implique dejar de observar el sano y equilibrado deber que tiene todo Juez de garantizar a las partes la igualdad en el proceso, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de medida preventiva de Suspensión de los Efectos solicitada por el ciudadano JHON JAVIER QUINTANA LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.000.546, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.108, actuando con el car.....