Por todo lo antes expuesto, habiéndose encontrado elementos suficientes para suspender los efectos de la providencia administrativa cuestionada, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se decreta medida cautelar de Suspensión Temporal de Efectos de la Providencia administrativa Nº 010-2011, de fecha 08 de julio de 2011, sustanciada en el expediente con la nomenclatura N° 071-2005-01-00026, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Valle de la Pascua, contentivo de Procedimiento Sancionatorio, contra la Empresa "MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL", ello mientras se decida la presente causa.