Visto el acuerdo transaccional, formalizado en fecha 27 de Marzo de 2012, previo llamado del Tribunal a los contendientes a la conciliación, suscrito por una parte ciudadano VIDAL DIAZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.619.562, asistido por el Profesional del Derecho ciudadano MANUEL GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.246, y por la otra parte, la Profesional del Derecho ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.707, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, FINCA DOÑA JULIA, mediante el cual convienen un pago por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 17.500,oo), que se cancelarán en fecha 20 de abril de 2012, como pago de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, además de los Adelantos de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales que manifiesta el Empleador canceló durante la .....