este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, intentada por el ciudadano: FELIX DAVID GOMEZ PINO; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.834.084 y de este domicilio; contra la sociedad mercantil: "EMPRESA DE SERVICIO DE SECADO Y ALMACENAJE DE CEREALES DEL GUARICO, C.A. (ESSAGUA C.A.), debidamente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil, Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha 08 de enero de 1986, bajo el N° 6, folio 9 vto. Siguiente del Libro respectivo, con sede en la ciudad .....