vista la solicitud de aclaratoria formulada por la representación judicial de la parte actora, Al respecto observa este Juzgador, que en fecha, viernes treinta (30) de Julio de 2010, este Juzgador publicó la sentencia de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y cciertamente, este Juzgador observa que la fecha de terminación de la relación de trabajo, es el veintiocho (28) de Septiembre de 2009, y no la que se señalo al momento de ordenar el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, por lo que este Juzgador procede a corregir que la fecha de terminación no es el veintiocho (28) de Noviembre de 2009, siendo la correcta el veintiocho (28) de Septiembre de 2009.- Por lo que, el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, se debe calcular de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia numero: 1841 de fecha once (11) de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del T.....