Este Juzgado Octavo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (sede Calabozo), en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y condena a la sociedad mercantil POMPAS FUNEBRES SAGRADO CORAZON DE JESUS, demandada en el presente juicio, pagar al demandante ANA CECILIA LANDAETA DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 8.619.889, los siguientes conceptos Prestación de Antigüedad la suma de CUATROCIENTOS TRECE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 413,50). Y así se establece. VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS EXACTOS (BsF 272,00), UTILIDADES FRACCIONADAS la suma de DOSCIENTOS DOS CON SESENTA CENTIMOS (BsF 202,60); Y así se establece. SALARIOS RETENIDOS, la suma de CUATROCIENTOS CINCO C.....