Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE -por ininteligible- la solicitud de amparo constitucional interpuesta.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil Nueve (2009). Siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 p.m.). AÑOS: 199º de la Federación y 150º de la Independencia.