En virtud de las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA y la TERMINACIÓN DEL PROCESO por Cobro de Prestaciones Sociales planteado por el Ciudadano ALFREDIS RAMON CARRILLO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.383 contra la Sociedad Mercantil "F y M INGENERIA C.A" RIF. J-00148645-3.-
No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo, conforme lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora ciudadano ALFREDIS RAMON CARRILLO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.383.815, .....