En virtud de las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA y la TERMINACIÓN DEL PROCESO por Cobro de Prestaciones Sociales planteado por los Ciudadanos JUAN RAFAEL ROMERO RODRIGUEZ y FREDDY MARTIN ALVIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 2.519.161 y 10.666.652 respectivamente contra la Sociedad Mercantil "GRUPO URICAO C.A" Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda de fecha 28-12-2004, bajo el Nº 11, tomo 1022-A.
No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo, conforme lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
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