Por todos las consideraciones expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Accidente de Trabajo interpuesta por el profesional del derecho Jorge Alejandro Valera Peña, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano Douglas José Barcenas contra el Ciudadano Freddy López. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio para conocer de la presente acción a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, que corresponda por distribución, ordenándose la remisión de las actuaciones a los mencionados Juzgado.....