INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Se declaro: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por el ciudadano CARLOS JOSE TORRES GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.834.105, asistido por los Abogados SONIA ELIZABETH FIGUEROA CHARAIMA y CESAR HENRIQUE FIGUEROA PARIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 139.863 y 9.093, respectivamente, contra la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico. Con sede en Valle de la Pascua, en fecha nueve (09) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), todo de conformidad con los establecido en el articulo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.