Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, y al amparo del criterio jurisprudencial plasmado por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de agosto del año 2003, con ponencia del magistrado Antonio García García, en expediente Nº 02-1702, decreta de oficio la nulidad absoluta del auto de fecha 14 de junio de 2018 (f. 44), que admitió el presente recurso de apelación. SEGUNDO: De conformidad con el literal ‘a‘ del artículo 428, en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declar.....