Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Nulidad Absoluta de Oficio la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 22 de Enero del 2014 y aclarada mediante auto de fecha 10 de Febrero del 2014, mediante la cual declara Con Lugar la excepción contenida en el literal "e", numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, opuesta por el Abogado Adolfo Julio Molina Brizuela, en consecuencia, se anulan las actuaciones subsiguientes y se retrotrae el proceso en el estado en que se encontraba para el momento de dictar la decisión recurrida, y el Ministerio Público emita el acto conclusivo que corresponda; todo de .....