DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, considera esta Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana, abogada ZAIDA ÁVILA PIÑANGO, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, al considerarse incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Diarícese, remítase al Tribunal de origen el presente cuaderno de inhibición, ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
ABG. YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
LA JUEZ
ABG. KENA DE VASCONCELOS VENTURI
EL JUEZ
ABG. ÁLVARO COZZO TOCINO.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS SALAZAR LIENDO
.....