Se confirma la decisión de fecha 12 de septiembre de 2003 suscrita por el Juzgado 5° de Control Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto N° JP01-S-2003-001902, de su nomenclatura interna. Así se decide. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447 ordinal 4°, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal